Publicado el 16/07/2025
El caso Druet v. Cattelan
El conflicto se originó cuando el escultor francés Daniel Druet demandó al artista italiano Maurizio Cattelan, alegando ser el verdadero autor de varias esculturas hiperrealistas que había ejecutado durante años a partir de conceptos artísticos ideados por Cattelan. Druet argumentaba que su rol en la ejecución técnica y modelado de las esculturas debía otorgarle derechos patrimoniales y morales sobre las obras expuestas bajo el nombre exclusivo de Cattelan.
El Tribunal Judiciaire de Paris, en 2022, desestimó la demanda. En su decisión, confirmada por la Corte de Apelaciones de París el 5 de junio de 2024, se concluyó que la concepción artística y la dirección intelectual global del proyecto eran suficientes para atribuir la autoría a Cattelan, aun sin intervención directa en la ejecución material. Esta resolución reafirma el principio de que la autoría no depende necesariamente del trabajo manual, sino de la originalidad intelectual que da forma y sentido a la obra.
Así, la decisión en el caso de Druet confirma que el autor es quien realiza las decisiones creativas y da dirección a su obra, más allá del modo o medio por el que la obra se materializa (sea de la mano del propio autor o no).
La IA como ejecutora: un espejo contemporáneo
La lógica de este fallo ofrece un marco útil para repensar el debate actual sobre obras generadas mediante inteligencia artificial generativa. Al igual que en el caso de Druet, donde la mano que esculpe no está unida a la mente que crea, en la creación mediante IA es el ser humano quien concibe el corpus misticum de la obra —es decir, la idea artística, el diseño conceptual, la intención expresiva—, y la herramienta tecnológica (la IA) actúa como mera ejecutora o traductora material de dicha visión, siguiendo las instrucciones que el autor realiza, conocidas como prompts.
Cuando las instrucciones son precisas, deliberadas y creativamente estructuradas, el usuario humano tiene un rol activo y determinante en la creación de la obra, y debería, en consecuencia, ser reconocido jurídicamente como autor, al igual que la obra resultante debería gozar de la protección del derecho autoral. En esta analogía, la IA ocupa el lugar de Druet: ejecuta, interpreta, materializa, pero no concibe ni decide la forma ni el fondo de la obra.
Si, por el contrario, las instrucciones proporcionadas por el usuario son vagas, genéricas y poco creativas, la obra resultante derivará más de la capacidad generativa de la IA y no así de una conceptualización específica del ser humano, lo que alejaría el resultado del espectro de protección del derecho autoral. Cuando el input humano es vago, genérico o aleatorio, la conexión intelectual entre el resultado final y una intención autoral desaparece. En estos casos, no existe creación humana suficiente para hablar de una “obra” en sentido jurídico. La diferencia está, por tanto, en el grado de originalidad e intervención creativa humana, no en la mera participación técnica de la máquina.
En México, criterios como el sostenido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reflejan una postura conservadora en la que la intervención directa del ser humano en la materialización de la obra es requerida para otorgar a éste el carácter de autor. Sin embargo, negar la intervención intelectual del ser humano en la conceptualización de una obra que, bajo sus instrucciones y selección creativa, es generada a través de herramientas informáticas, resulta anacrónico e insostenible, en la medida que la inteligencia artificial permeable cada vez mas en la labor creativa del hombre.
Si, por ejemplo, un compositor en el proceso de crear una nueva letra para un tema musical, se asiste de una herramienta informática para cuadrar ese verso que no termina por concretar, ¿pierde por ello su calidad de autor? ¿Acaso su obra pierde mérito creativo por la asistencia que, bajo sus instrucciones, recibe el autor de una herramienta informática?
Conclusión
Aunque las cortes en jurisdicciones clave —como Estados Unidos y Reino Unido— han sostenido hasta ahora que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no son susceptibles de protección por derecho de autor, lo cierto es que este enfoque tiende a ser demasiado rígido para la evolución del ecosistema creativo actual. El paralelismo con Druet v. Cattelan ilustra que la creación intelectual no siempre necesita una ejecución directa para ser jurídicamente reconocida.
En el futuro, los marcos legales deberán ser capaces de distinguir entre la mera generación automatizada y la dirección creativa humana asistida por inteligencia artificial, reconociendo derechos autorales cuando se acredite una verdadera contribución intelectual. Negar sistemáticamente la protección a toda creación mediada por IA sería desconocer la transformación radical del proceso creativo contemporáneo.
Jose Luis Ugalde Martínez